B&E Estudio Jurídico B & E
Personal Declarado

Diferencias vinculadas a acuerdos del artículo 223 bis de la LCT

El artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) habilita, en determinadas circunstancias, la celebración de acuerdos entre empleador y trabajadores —homologados por la autoridad correspondiente— para el pago de sumas no remunerativas durante suspensiones. Cuando ARCA revisa períodos alcanzados por este tipo de acuerdos, puede cuestionar el tratamiento previsional otorgado a esas sumas y determinar diferencias de aportes y contribuciones.

Este tipo de controversia exige revisar tanto el acuerdo homologado como la forma en que fue liquidado, ya que suele discutirse si las sumas abonadas efectivamente se ajustaron a los términos y límites del acuerdo.

Situaciones típicas en las que aparece

  • Empresas que aplicaron acuerdos del artículo 223 bis durante períodos de suspensión de personal.
  • ARCA cuestiona si las sumas abonadas corresponden efectivamente a los términos homologados.
  • Diferencias de criterio sobre el tratamiento previsional de las sumas no remunerativas pactadas.
  • Determinaciones que abarcan varios períodos con distintos acuerdos homologados.

Qué puede haber determinado ARCA

  • Diferencias de Aportes y Contribuciones sobre las sumas que ARCA entiende que debieron tener otro tratamiento.
  • Intereses sobre el capital determinado.

Documentación que conviene revisar

Antes de la consulta, resulta útil reunir la siguiente documentación, en la medida en que esté disponible:

  • El acuerdo celebrado en los términos del artículo 223 bis y su homologación.
  • Recibos de haberes y liquidaciones de las sumas abonadas durante el período de suspensión.
  • Declaraciones juradas F.931 de los períodos alcanzados por el acuerdo.
  • El acta de determinación con el detalle de las diferencias cuestionadas.

La importancia de verificar los plazos

Revisá el plazo antes de responder

Frente a este tipo de intimación conviene verificar el acto notificado y su plazo de defensa antes de definir cualquier respuesta. El plazo aplicable depende del acto administrativo efectivamente notificado, por lo que no debe asumirse un término general sin revisar la notificación recibida.

Cómo interviene Estudio Jurídico B & E

Analizamos si existe acuerdo, si el mismo se encuentra homologado o no, su ejecución concreta y el fundamento utilizado por ARCA para cuestionar el tratamiento otorgado a las sumas abonadas durante el período de suspensión. El estudio ofrece un análisis técnico del caso: no garantizamos un resultado determinado, sino el conocimiento específico necesario para evaluar con criterio las alternativas disponibles.

Preguntas frecuentes sobre artículo 223 bis lct

¿Un acuerdo homologado garantiza que ARCA no pueda cuestionar su tratamiento previsional?
La homologación es un elemento relevante, pero ARCA puede revisar si la liquidación concreta se ajustó a los términos pactados. Por eso conviene analizar el caso en conjunto con la documentación de liquidación.
Análisis de tu caso

¿Tu empresa recibió una notificación por artículo 223 bis lct?

Contanos los detalles de tu situación. Analizamos el procedimiento concreto y te explicamos las alternativas de defensa disponibles.

Escribinos por WhatsApp